Artículo 12. Ley 45-20
Posesión y derecho de posesión. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por una persona física, persona jurídica, patrimonio autónomo que tenga posesión legítima; también se puede constituir por una persona o un patrimonio autónomo que no teniendo una posesión inmediata tenga derecho a tal posesión o que tenga el derecho a transferir los bienes en garantía. Para efectos de la constitución de garantías mobiliarias la posesión legítima del deudor garante equivale a su título.