Artículo 11. Ley 45-20 

Bienes derivados y bienes atribuibles. La garantía mobiliaria, salvo pacto en contrario, comprenderá los bienes muebles derivados o los bienes atribuibles en que se conviertan, transformen o sustituyan los bienes originalmente gravados; dicho pacto en contrario debe constar en el pacto o contrato de garantía o donde conste la constitución de la garantía mobiliaria. Y para efectos de hacerlo oponible a terceros deberá constar en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).