Artículo 8. Ley 45-20
Garantías mobiliarias con posesión o sin posesión. La garantía mobiliaria puede ser:
1) Con posesión, es decir, la que se constituye por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, por medio de la cual entrega a dicho acreedor o a un tercero designado por él, la posesión o el control de los bienes en garantía. También es garantía mobiliaria con posesión la que se constituye en virtud del ejercicio del derecho de retención.
2) Sin posesión, o sea, la que se constituye por el deudor garante a favor del acreedor garantizado y, el deudor garante continúa con la posesión sobre los bienes en garantía.