Artículo 2. Ley 45-20
Ámbito de aplicación e interpretación. La presente ley rige en todo el territorio nacional y su aplicación regula el acceso a los créditos y a los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores, los cuales estarán sujetos a la presente ley en tanto no intervenga o se emita una normativa o regulación especial para la constitución de garantía y ejecución de estos en el marco de la referida ley.
Párrafo.- El régimen de garantías mobiliarias a que se refiere esta ley no será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipoteca.