Artículo 36. Ley Núm. 141-15

Sometimiento. La solicitud de reestructuración debe ser sometida ante el tribunal por cualquiera de las personas legitimadas para ello de conformidad con esta ley.[1]Ver artículo 27 de la Ley núm. 141-15 sobre las personas que tienen calidad para solicitar la reestructuración de un deudor. En estos casos el tribunal, mediante procedimiento administrativo aleatorio establecido en el reglamento de aplicación y de conformidad con las disposiciones de los artículos 27 y siguientes de esta ley, debe designar a un verificador[2]Ver definición en artículo 5 de la ley número 141-15 y nuestra entrada de glosario al respecto. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. En el mismo plazo el tribunal debe determinar el monto estimado de los honorarios y demás costos asociados al proceso, los cuales son asumidos por el deudor.[3]Sobre remuneración de los funcionarios, ver artículo 12 de la ley número 141-15. El proceso comprendido entre la recepción de la solicitud y su aceptación o desestimación tiene carácter gracioso o administrativo y los actos producidos durante el mismo no son susceptibles de ser recurridos de manera independiente a la decisión final de aceptación o rechazo. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio del derecho de impugnación de la designación del verificador conforme a lo dispuesto por el Artículo 50 de esta ley.

Párrafo I: En el caso de múltiples solicitudes sobre el mismo deudor, el tribunal lo considerará un único expediente, remitiendo las solicitudes posteriores al verificador. En caso de que el verificador no constate la existencia de fundamentos para la apertura del proceso conforme a alguna de las solicitudes, deberá analizar las demás en el orden de su notificación, hasta comprobar o no la existencia de fundamentos respecto de todas las solicitudes. Para cada caso el plazo del verificador será a partir de la comunicación, por parte del tribunal, de las solicitudes de reestructuración.

Párrafo II: El verificador deberá verificar, antes de realizar cualquier actuación material, que la o las solicitudes cumplen con el mínimo de requerimientos previstos en los artículos 31 o 34 de esta ley, según corresponda.[4]Comentario Hub Legal: Entendemos que esta labor inicial por parte del verificador tiene como propósito constatar que el solicitante haya cumplido con requerimientos que no fueron en principio … Continue reading

References
1 Ver artículo 27 de la Ley núm. 141-15 sobre las personas que tienen calidad para solicitar la reestructuración de un deudor.
2 Ver definición en artículo 5 de la ley número 141-15 y nuestra entrada de glosario al respecto.
3 Sobre remuneración de los funcionarios, ver artículo 12 de la ley número 141-15.
4 Comentario Hub Legal: Entendemos que esta labor inicial por parte del verificador tiene como propósito constatar que el solicitante haya cumplido con requerimientos que no fueron en principio puestos en conocimiento del Tribunal al momento de admitir preliminarmente la solicitud, como lo sería un requerimiento subsanable—ejemplo, la autorización del órgano social del solicitante, o algún otro requerimiento que el Tribunal haya determinado como subsanable según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Aplicación–, o la notificación que debe hacerse al deudor por el acreedor que ha iniciado una solicitud, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley núm. 141-15.