Artículo 34. Ley Núm. 141-15
Requerimientos para la solicitud por parte de Acreedores. Sin perjuicio de los demás requerimientos que establezca el reglamento de aplicación,[1]Ver artículo 56 del Reglamento de Aplicación, sobre normas reglamentarias que aplican a este artículo. las solicitudes de reestructuración presentadas por los acreedores deben realizarse por escrito y contener, como mínimo, las siguientes informaciones y documentos anexos:
i) Nombre completo o denominación social y domicilio del solicitante o los solicitantes.
ii) Nombre o denominación social y domicilio del deudor, incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, fábricas, almacenes, bodegas o instalaciones.
iii) Los hechos que motivan la solicitud, expuestos brevemente con claridad y precisión.
iv) Copia de los documentos o pruebas que respaldan la calidad de acreedor o de acreedores, su o sus acreencias y, en caso de que aplique, las notificaciones realizadas.
v) Para el caso de solicitantes empresas, copia de los últimos estados financieros debidamente preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
vi) Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la que se haga constar que el o los solicitantes se encuentran al día con sus obligaciones tributarias, y
vii) Si se trata de una persona jurídica, el instrumento que otorga poder al representante,[2]Ver artículo 53 del Reglamento de Aplicación sobre la posibilidad de entregar este documento dentro de los 10 hábiles siguientes a la solicitud, teniendo en cuenta que si se incumple en su … Continue reading de conformidad con lo previsto en la legislación de sociedades vigente y a los estatutos sociales o el acto constitutivo.
↑1 | Ver artículo 56 del Reglamento de Aplicación, sobre normas reglamentarias que aplican a este artículo. |
---|---|
↑2 | Ver artículo 53 del Reglamento de Aplicación sobre la posibilidad de entregar este documento dentro de los 10 hábiles siguientes a la solicitud, teniendo en cuenta que si se incumple en su depósito en el anterior plazo, el Tribunal desestimará la solicitud. |