Artículo 29. Ley Núm. 141-15

Supuestos que fundamentan la solicitud.[1]Ver artículo 1 del Reglamento de Aplicación sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley número 141-15 a los deudores que se encuentren de manera actual o inminente en estado … Continue reading La solicitud de reestructuración puede ser realizada por cualquiera de las personas legitimadas de conformidad con esta ley[2]Ver artículo 27 sobre las personas que tienen calidad para presentar una solicitud de reestructuración. ante la existencia u ocurrencia, respecto del deudor, de al menos una de las condiciones que se indican a continuación:

i. Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación.

ii. Cuando el pasivo corriente[3]Ver definición en artículo 5, (xx) de la Ley núm. 141-15 y nuestra entrada de Glosario sobre Pasivos Corrientes. exceda su activo corriente[4]Ver definición en artículo 5, (v) de la Ley núm. 141-15 y nuestra entrada de Glosario sobre Activos Corrientes. por un periodo mayor de seis (6) meses.

iii. Incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, incluyendo, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas fiscales.

iv. Cuando haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el Artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el referido Código, o en caso de sentencia emitida por un tribunal del orden judicial ordenando el embargo o distracción de los salarios a favor de un tercero.

v. Cuando la administración de la empresa se oculte, o quedare vacante por un período razonable, sin que se designe al frente un representante que pueda cumplir con sus obligaciones, lo que haga suponer la intención de defraudar a los acreedores.

vi. Cuando se ordena, en caso de ocultación o ausencia de los administradores de un deudor, el cierre de los locales de la empresa; o la cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero con el fin de que sean repartidos entre todos o algunos de sus acreedores.

vii. Cuando un deudor recurre a prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, falsedad, simulación o estafa para atender o incumplir las obligaciones.

viii. Cuando se comunica a los acreedores de la suspensión de pago o intención de suspensión de pago de las deudas por parte de un deudor.

ix. Cuando exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz del deudor o donde éste tenga su principal establecimiento o centro de intereses.[5]Sobre los Procedimientos Extranjeros ver artículo 196 y siguientes de la ley número 141-15.

x. Cuando existan embargos ejecutivos o inmobiliarios que afecten el patrimonio total en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor, y

xi. Cuando existan sentencias o procesos de ejecución de sentencias que pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor.

References
1 Ver artículo 1 del Reglamento de Aplicación sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley número 141-15 a los deudores que se encuentren de manera actual o inminente en estado de dificultad financiera que pueda impedirles cumplir regularmente con sus obligaciones, lo que se presumirá ante la existencia u ocurrencia, respecto a dicho deudor, de una o más de las condiciones enumeradas en este Artículo 29.
2 Ver artículo 27 sobre las personas que tienen calidad para presentar una solicitud de reestructuración.
3 Ver definición en artículo 5, (xx) de la Ley núm. 141-15 y nuestra entrada de Glosario sobre Pasivos Corrientes.
4 Ver definición en artículo 5, (v) de la Ley núm. 141-15 y nuestra entrada de Glosario sobre Activos Corrientes.
5 Sobre los Procedimientos Extranjeros ver artículo 196 y siguientes de la ley número 141-15.