Artículo 27. Ley Núm. 141-15

Calidad para solicitar la Reestructuración. Podrán solicitar la reestructuración el deudor y cualquiera de los acreedores indicados en el Artículo 33 de esta ley, directamente o a través de representantes debidamente apoderados. En caso de que el deudor solicitante sea persona jurídica, la solicitud debe ser aprobada por el órgano de gobierno competente de acuerdo a la legislación de sociedades vigente, a sus estatutos sociales o al acto constitutivo.[1]Ver artículo 53 del Reglamento de Aplicación.

References
1 Ver artículo 53 del Reglamento de Aplicación.