Artículo 22. Ley Núm. 141-15

Jurisdicción de reestructuración y liquidación. La jurisdicción de reestructuración y liquidación es la competente para conocer de los procesos de reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes y de las acciones judiciales vinculadas a éstas en la forma en que se indica en esta ley.[1]Ver artículo 23, párrafo IV ley número 141-15. Esta jurisdicción está integrada por los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia y las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación. Las decisiones de estas últimas podrán ser recurridas en casación por ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Párrafo I. Los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia se dividen en salas. Con su creación los mismos contarán con al menos una sala. El Poder Judicial, en atención al número de asuntos, puede crear salas adicionales. Cada sala está integrada por un (1) juez, tiene la competencia territorial que se indica en esta ley y las demás características de estos tribunales son las establecidas para los juzgados de primera instancia de la jurisdicción civil y comercial.

Párrafo II. Las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación están compuestas por tres (3) jueces, entre los cuales hay un presidente; tienen la competencia territorial que se indica en esta ley y se rigen por las reglas previstas para las Cortes de Apelación de la jurisdicción civil y comercial.

Párrafo III. Los jueces de los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia y de las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación deben reunir los mismos requisitos exigidos por la Ley de Organización Judicial y la Constitución de la República para los jueces de las cortes de apelación.

References
1 Ver artículo 23, párrafo IV ley número 141-15.