Artículo 21. Ley Núm. 141-15
Desarrollo reglamentario. El desarrollo de los aspectos vinculados con las actuaciones de los funcionarios descritos en este Capítulo corresponde al reglamento de aplicación.[1]Ver en «Sección II – De los Funcionarios» en Reglamento de Aplicación.
↑1 | Ver en «Sección II – De los Funcionarios» en Reglamento de Aplicación. |
---|