Artículo 526. Ley Núm. 479-08
Esta ley deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, que comprende los artículos desde el 18 hasta el 64, tal como resultaron modificados por las leyes 262 del 21 de febrero de 1919;1041 del 21 de noviembre de 1935; 1145 del 21 de agosto de 1936; 813 del 19 de febrero de 1945 y la 127 del 9 de abril de 1980, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.