Artículo 524. Ley Núm. 479-08
Las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con posterioridad a esta ley y de acuerdo a sus disposiciones, que quieran convertirse en una sociedad anónima de suscripción pública, deberán ajustarse a los requisitos y formalidades establecidos en la presente ley para la constitución de este tipo de sociedades; si desean convertirse en cualquier otro tipo de sociedad, deberán sujetarse a las disposiciones previstas en esta ley para la transformación de sociedades.