Artículo 511. Ley Núm. 479-08

Serán sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones del Artículo 461 de esta ley:

a) Sin hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista;

b) Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción o antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;

c) Sin dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.