Artículo 501. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación; así como las actas de las asambleas generales y especiales de accionistas a fin de que dicha autoridad pueda autorizar su ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, en los términos indicados en esta ley; o que de manera general no depositen en esta entidad la documentación que establezca esta ley, o que pudiese disponer la indicada autoridad, relacionada con los procesos de formación y organización, modificación de sus estatutos sociales, cambios en el capital social, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.