Artículo 487. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.