Artículo 484. Ley Núm. 479-08

Serán sancionados con la misma pena dispuesta en el artículo anterior, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la entrega inmediata de los documentos objeto del presente artículo, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, que no hayan comunicado o puesto a disposición de cualquier accionista:

a) Durante el plazo de quince (15) días que preceda a la reunión de la asamblea general ordinaria anual, los documentos enunciados en el Artículo 201 de esta ley;

b) Durante el plazo de quince (15) días que preceda a la reunión de una asamblea general extraordinaria, el texto de las resoluciones propuestas, el informe del consejo de administración y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas y el proyecto de fusión, si fuese el caso;

c) Durante el plazo de quince (15) días que preceda a cualquier reunión de la asamblea general, la lista de los accionistas, en la cual consten los nombres y domicilios de cada titular de acciones nominativas y de cada titular de acciones al portador que a la fecha haya manifestado su intención de participar en la asamblea, así como el número de acciones de la cual es titular cada accionista conocido de la sociedad;

d) En cualquier época del año, los documentos sometidos a las asambleas generales relativos a los tres (3) últimos ejercicios consistentes en: estados financieros, informes del consejo de administración e informes de los comisarios de cuentas, así como las nóminas de presencia y las actas de las asambleas correspondientes a tales períodos.