Artículo 480. Ley Núm. 479-08
Las personas que de forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales disponían, por sus calidades, en forma que sabían contraria a los intereses de la sociedad, para fines personales o para favorecer a otra sociedad, persona o empresa con la cual hayan tenido un interés directo o indirecto; o, que, de igual modo, hayan hecho uso en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad, serán sancionadas con multa del tanto al triple de los beneficios obtenidos por favorecerse personalmente o en beneficio de la persona, sociedad o empresa con la que hayan mantenido un interés directo o indirecto y prisión de hasta tres (3) años.