Artículo 472. Ley Núm. 479-08

(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que hayan consignado de manera deliberada informaciones falsas en el programa de constitución, así como en cualquier otro acto que sea depositado, con el fin de obtener la resolución aprobatoria por parte de la Superintendencia de Valores, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.