Artículo 442. Ley Núm. 479-08

La transformación no modificará la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente.

Párrafo.- Si la sociedad que se transforma hubiere emitido obligaciones o bonos se requerirá la autorización previa de los tenedores otorgada en asamblea.