Artículo 416. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La cesión global del activo de la sociedad o el aporte del mismo a otra sociedad, especialmente por vía de fusión, deberá ser autorizada por los socios mediante acuerdo aprobado en las condiciones requeridas para las modificaciones de estatutos sociales para cada tipo de sociedad, y cumpliendo con los requisitos establecidos para la fusión y escisión, regulados por esta ley.