Artículo 398. Ley Núm. 479-08

Cuando la escisión sea realizada por aportes a nuevas sociedades anónimas, cada una de las sociedades nuevas podrá ser constituida sin otro aporte que aquel de la sociedad escindida.

Párrafo I.- Si las acciones de cada una de las sociedades nuevas fuesen atribuidas a los accionistas de la sociedad escindida proporcionalmente a sus derechos en el capital de esta sociedad, se prescindirá de los informes mencionados en los Artículos 390 y 391.

Párrafo II.- En todo caso, los proyectos de estatutos de las sociedades nuevas serán aprobados por la asamblea general extraordinaria de la sociedad escindida. La asamblea general de cada una de las sociedades nuevas deberá dar constancia de la aprobación mencionada anteriormente y adoptar las medidas que sean procedentes.