Artículo 387. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Aprobado el proyecto de fusión o escisión de las sociedades anónimas que hayan incursionando en el mercado de valores, la Superintendencia de Valores publicará, al día siguiente de su pronunciamiento, en un periódico de amplia circulación nacional y en la página Web que mantenga, un extracto de la resolución aprobatoria.