Artículo 369-5. Ley Núm. 479-08

(Agregado por el artículo 15 de la Ley 31-11, del 11 de febrero del 2011)

Los estatutos determinarán las decisiones que deban ser tomadas colectivamente por los accionistas, constituidos en asamblea general o en la forma y condiciones que estos establezcan, especialmente mediante consultas escritas o documentos suscritos por todos los accionistas. En la medida en que fuere compatible, le serán aplicables además, las disposiciones contenidas en la sub-sección II (de las asambleas) de la sección VI del capítulo II del título I[1]Ver artículos 187 al 207 de la Ley núm. 479-08. de la presente ley.

Párrafo I.- Las decisiones sobre aumento, amortización o reducción del capital; transformación de la sociedad a otra forma de sociedad; nominación de comisarios de cuentas, en los casos que aplique; aprobación de cuentas anuales; y, declaración de beneficios, serán siempre tomadas colectivamente por los accionistas en las condiciones previstas por los estatutos de la SAS.

Párrafo II.- Las decisiones tomadas en violación a las disposiciones estatutarias o de la ley que fueren aplicables, podrán ser anuladas por decisión judicial a demanda de cualquier interesado.

Párrafo III.- En caso de consulta escrita, el texto de las resoluciones propuestas, así como los documentos necesarios para la información de los accionistas, serán remitidos a cada uno de ellos mediante comunicación con acuse de recibo. Los accionistas dispondrán de un plazo mínimo de quince (15) días, contados desde la fecha de recepción del proyecto de resolución, para emitir su voto por escrito.

Párrafo IV.- A las decisiones colectivas de los accionistas y resoluciones del consejo de administración, si lo hubiere, serán aplicables las disposiciones dispuestas por los artículos 187, y párrafos III, IV y V del artículo 219 de la presente ley, respectivamente, respecto de las reuniones no presenciales y actas suscritas sin necesidad de reunión.

References
1 Ver artículos 187 al 207 de la Ley núm. 479-08.