Artículo 339. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La remuneración de los representantes de la masa, deberá constar en el contrato de emisión, y quedará a cargo de la sociedad deudora.
Artículo 339. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La remuneración de los representantes de la masa, deberá constar en el contrato de emisión, y quedará a cargo de la sociedad deudora.