Artículo 335. Ley Núm. 479-08
Los representantes de la masa, sea cual fuere la forma en que hayan sido designados, podrán ser relevados de sus funciones por la asamblea general ordinaria de los obligacionistas.
Artículo 335. Ley Núm. 479-08
Los representantes de la masa, sea cual fuere la forma en que hayan sido designados, podrán ser relevados de sus funciones por la asamblea general ordinaria de los obligacionistas.