Artículo 333. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
En caso de urgencia, los representantes de la masa podrán ser designados por auto administrativo dictado por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio social de la sociedad deudora a instancia de cualquier interesado.