Artículo 332. Ley Núm. 479-08
No podrán ser escogidos como representantes de la masa:
a) La sociedad deudora;
b) Las sociedades titulares de la décima parte (1/10) o de una porción mayor del capital suscrito y pagado de la sociedad deudora, o de las cuales esta última tenga la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado o más;
c) Las sociedades que garanticen la totalidad o parte de los compromisos de la sociedad deudora;
d) Los administradores, gerentes, comisarios de cuentas o empleados de las sociedades indicadas en los precedentes Literales a) y b), así como todos sus ascendientes, descendientes y cónyuges; y,
e) Las personas a las cuales les haya sido retirado el derecho de dirigir, administrar o gestionar una sociedad a cualquier título.