Artículo 331. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El mandato para ser representante de la masa sólo podrá ser confiado a personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a las sociedades y asociaciones que tengan su domicilio en el mismo.