Artículo 313. Ley Núm. 479-08
Las acciones mantendrán su negociabilidad aún después de la disolución de la sociedad y hasta la clausura de la liquidación.
Artículo 313. Ley Núm. 479-08
Las acciones mantendrán su negociabilidad aún después de la disolución de la sociedad y hasta la clausura de la liquidación.