Artículo 312. Ley Núm. 479-08
Las acciones no serán negociables sino después de la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil. En los casos de aumento del capital social autorizado, las acciones provenientes de cada aumento sólo podrán ser suscritas y pagadas después de cumplidas las formalidades correspondientes a la modificación de los estatutos sociales y del asiento de dicho aumento en el señalado registro.