Artículo 272. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.
Párrafo: Los estados financieros se presentarán dentro del plazo de treinta (30) días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado y se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes al visado de la Superintendencia de Valores. El informe de gestión anual se deberá publicar en la página web de la sociedad.