Artículo 262. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
En las sociedades de suscripción pública, accionistas que representen cuando menos la quinta parte (1/5) del capital social suscrito y pagado, podrán nombrar a sus expensas uno o más comisarios de cuentas adicionales, quienes podrán examinar los asientos y documentos de la sociedad en cualquier momento que consideren pertinente.
Párrafo I.- Tendrán facultades idénticas a las de los comisarios de cuentas ordinarios y rendirán un informe por separado a la asamblea general ordinaria anual, en el mismo plazo que el del comisario de cuentas ordinario. Si dicho informe no fuere rendido en ese plazo, esta circunstancia no impedirá que la asamblea general delibere válidamente.
Párrafo II.- El párrafo anterior se aplicará también a las sociedades anónimas de suscripción pública, si así lo dispusiere la Superintendencia de Valores por resolución motivada que dicte a petición de accionistas que representen la cuarta parte (1/4) del capital suscrito y pagado, y siempre que tal medida sea de inequívoco interés general.