Artículo 248. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los comisarios de cuentas serán nombrados para dos (2) ejercicios sociales. Sus funciones expirarán después de la reunión de la asamblea general ordinaria que decida sobre las cuentas del segundo ejercicio.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El comisario de cuentas designado por la asamblea en reemplazo de otro permanecerá en funciones hasta la terminación del período de su predecesor.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si la asamblea omite elegir un comisario de cuentas, cualquier accionista podrá solicitar su designación mediante instancia elevada al juez presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente al domicilio social, con citación al presidente del consejo de administración. El mandato conferido de este modo terminará cuando la asamblea general designe el o los comisarios.