Artículo 228. Ley Núm. 479-08[1]Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 donde se indica que esta obligación de guardar reserva también aplica a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades comerciales en … Continue reading
Los administradores estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso en razón de su cargo y que a la vez no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad, salvo requerimiento de cualquier autoridad pública o judicial competente
↑1 | Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 donde se indica que esta obligación de guardar reserva también aplica a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades comerciales en general. |
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