Artículo 227. Ley Núm. 479-08[1]Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 donde se indica que las prohibiciones que se establecen en este artículo también aplican a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades … Continue reading
(Modificado por el artículo 12 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
A pena de nulidad del contrato, operación o transacción, sin autorización de la asamblea general de socios, estará prohibido a los administradores:
a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;
b) Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas; y
c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
Párrafo I.- Las anteriores prohibiciones se aplicarán igualmente a los representantes permanentes de las personas morales que sean administradores, a su cónyuge, así como a los ascendientes y descendientes de las personas previstas en el presente artículo y a toda persona interpuesta. Estará igualmente prohibido a los administradores:
a) Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;
b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad;
c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información;
d) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultarles informaciones esenciales;
e) Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social;
f) Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas.
Párrafo II.- Los beneficios percibidos en estas condiciones pertenecerán a la sociedad, la cual además deberá ser indemnizada por cualquier otro perjuicio.
↑1 | Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 donde se indica que las prohibiciones que se establecen en este artículo también aplican a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades comerciales en general. |
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