Artículo 17. Ley Núm. 141-15
Designación del Asesor de los Acreedores. Los acreedores registrados o reconocidos, según aplique, por mayoría, podrán designar de entre sus miembros o terceras personas, al asesor de los acreedores, quien asumirá las funciones y prerrogativas previstas en esta ley[1]Ver artículo 15 sobre funciones del Asesor de los Acreedores.. En estos casos, el asesor seleccionado debe notificar la decisión, conforme aplique, al verificador, al conciliador, al liquidador y al tribunal dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
↑1 | Ver artículo 15 sobre funciones del Asesor de los Acreedores. |
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