Artículo 201. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Durante los quince (15) días que precedan a la asamblea general ordinaria anual, cualquier accionista que lo solicite tendrá el derecho a obtener comunicación de:

a) Los estados financieros auditados;

b) Los informes de gestión del consejo de administración y del comisario de cuentas, que serán sometidos a la asamblea;

c) Los proyectos de resoluciones que someterá a la asamblea la persona que la convoca;

d) El monto global exacto de las remuneraciones pagadas a los administradores en el año anterior, certificado por los comisarios de cuentas.