Artículo 195. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los derechos de voto de las acciones nominativas y a la orden se reconocerán a sus titulares según los asientos efectuados en los registros de la sociedad.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los titulares de acciones al portador, los mismos deberán presentar sus certificados en la secretaría de la sociedad antes de la celebración con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión, lo cual los acreditará para ejercer sus derechos en la asamblea.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En el caso de que el accionista haya entregado en prenda el título al portador que justifique sus acciones, conservará el derecho del voto por las mismas y al efecto el acreedor prendario deberá depositar, a requerimiento de su deudor, en la secretaría de la sociedad un acto bajo firma privada con firmas legalizadas por notario público donde conste el número de certificado de acción, el valor nominal del certificado, la fecha de emisión y la indicación de quién es su propietario y la calidad del declarante para detentar su posesión y cualquier otra información relevante.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En los casos previstos en los dos (2) párrafos anteriores, terminada la asamblea, los depositantes, accionistas o acreedores prendarios, podrán canjear sus recibos por los títulos correspondientes.

Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La sociedad no podrá votar válidamente con las acciones que adquiera, las cuales tampoco se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum.