Artículo 184. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Dentro del mes desde la publicación aludida en el artículo precedente, la sociedad depositará, para fines de matriculación, la documentación indicada en el Artículo 182, más la publicación, certificada por el editor, señalada en el Artículo 183, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Con esta matriculación la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica.