Artículo 178. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El informe de los comisarios contendrá, según el caso, una ponderación objetiva sobre los criterios de atribución de las ventajas particulares y la descripción de cada uno de los aportes en naturaleza, con sus datos registrables, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal de las acciones a emitir como contrapartida.