Artículo 173. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La suscripción de acciones se hará constar en un documento llamado boletín de suscripción, el cual se redactará en cuatro (4) originales: uno para cada parte contratante, uno para anexar a la declaración presentada ante notario que se indicará más adelante, y otro para depositar en la Superintendencia de Valores. Este boletín contendrá mínimamente las siguientes indicaciones:
a) La denominación de la sociedad a constituirse seguida de sus siglas, si las tuviere, con indicación expresa de la fecha y un extracto del contenido de la resolución aprobatoria del programa de constitución por parte de la Superintendencia de Valores;
b) La forma de la sociedad;
c) El monto del capital social a suscribirse;
d) La dirección prevista del domicilio social;
e) El objeto social indicado sumariamente;
f) La porción de capital suscrito en efectivo y aquel representado por los aportes en naturaleza;
g) Las modalidades de acciones suscritas en efectivo;
h) El nombre y apellidos o la razón o denominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor y de quien o quienes reciban los fondos;
i) La mención de la remisión al suscriptor de un original del boletín de suscripción;
j) La identificación de la entidad de intermediación financiera en la que se depositen los fondos recibidos por las suscripciones; y,
k) La fecha y firma del suscriptor.