Artículo 172. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

No realizada la suscripción del capital social, en la proporción y plazo dispuestos por la Superintendencia de Valores, los fundadores podrán solicitar a la misma la prórroga del plazo originalmente otorgado a los fines de completar el monto del capital social pendiente de suscripción.

Párrafo I.- La Superintendencia de Valores podrá: a) denegar la solicitud; b) conceder una nueva prórroga tomando como base la proporción del capital social inicialmente ordenado o estableciendo un monto mínimo reducido.

Párrafo II.- En caso de denegación decidida por la Superintendencia de Valores o vencimiento del plazo otorgado por la referida entidad pública sin haberse completado la suscripción del monto mínimo del capital social inicialmente ordenado, sin haber mediado ninguna solicitud de prórroga o en caso de haber vencido el plazo concedido en atención a una solicitud de prórroga en los términos arriba indicados, los boletines de suscripción se resolverán de pleno derecho y la restitución de los valores desembolsados por concepto de las suscripciones habidas se realizarán con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de esta ley.