Artículo 170. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las personas autorizadas recibirán las suscripciones y el pago de las acciones en efectivo mediante la firma de un boletín de suscripción en el cual se indicará la entidad de intermediación financiera donde serán depositados los fondos.