Artículo 169. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La Superintendencia de Valores publicará la resolución aprobatoria al día siguiente de su pronunciamiento en un periódico de circulación nacional y en la página web que mantenga esta entidad pública. Igualmente creará un registro especial donde se inscribirá toda la información relativa a los programas de constitución sometidos por las sociedades anónimas de suscripción pública con el objeto de poner a disposición del público los datos necesarios para la toma de sus decisiones y contribuir así con la transparencia del mercado de valores.