Artículo 116. Ley Núm. 479-08

La asamblea de los socios será presidida por el gerente o por uno de los gerentes. Si ninguno de los gerentes es socio, será presidida por el socio presente y aceptante que posea o represente el mayor número de cuotas sociales. En el caso de que existan dos o más socios aceptantes con igual número de cuotas sociales, la asamblea será presidida por el socio de más edad.

Párrafo I.- Toda deliberación de la asamblea de los socios será constatada por un acta que indique la fecha, hora y el lugar de la reunión, el nombre, las generales y la calidad del presidente, los nombres y generales de los socios presentes o representados, así como de los mandatarios de éstos con indicación del número de cuotas sociales pertenecientes a cada uno, los documentos e informes sometidos a la asamblea, un resumen de los debates, los textos de las resoluciones propuestas y el resultado de las votaciones.

Párrafo II.- En caso de consulta escrita, se hará mención de la misma en un acta a la cual se anexará la respuesta de cada socio.

Párrafo III.- Las actas deberán ser aprobadas por la propia asamblea al final de la reunión. Tendrán fuerza ejecutoria a partir de la fecha de su aprobación. Las mismas serán firmadas y certificadas por los gerentes y, en su caso, por el presidente de la sesión.

Párrafo IV.- Las actas serán redactadas en idioma español y asentadas en un registro especial conservado en el domicilio social.

Párrafo V.- Los socios titulares de más de la vigésima (1/20) parte de las cuotas sociales podrán requerir a los gerentes la presencia de un notario público para que levante acta auténtica de lo acontecido en la asamblea, siempre y cuando lo soliciten al menos cinco (5) días antes de su celebración; los gerentes estarán obligados a cumplir con este requerimiento. Los honorarios notariales en este caso estarán a cargo de la sociedad.

Párrafo VI.- El acta notarial no será sometida a la aprobación de la asamblea y tendrá la misma fuerza vinculante y ejecutoria que el acta de la asamblea general.

Párrafo VII.- Las copias o los extractos de las actas de las deliberaciones de los socios serán certificados válidamente por un solo gerente. En caso de liquidación de la sociedad, serán certificados por un solo liquidador.

Párrafo VIII.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En caso de consulta escrita, se hará mención de la misma en un acta a la cual se anexará la respuesta de cada socio.