Artículo 115. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Tanto en las asambleas ordinarias, como en las consultas escritas, las decisiones se adoptarán por el o los socios que representen más de la mitad (1/2) de las cuotas sociales.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si no pudiera obtenerse esta mayoría, y salvo estipulación contraria de los estatutos, los socios serán, según el caso, convocados nuevamente y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos emitidos, sin importar el número de los votantes. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a las resoluciones de las asambleas generales.