Artículo 114. Ley Núm. 479-08
Será competencia de la asamblea general ordinaria deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de los estados financieros y la distribución total o parcial de los beneficios acumulados;
b) El nombramiento y la revocación de los gerentes, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos;
c) La autorización a los gerentes para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de actividades concurrentes con el objeto social o de convenios a través de los cuales obtengan un beneficio personal directo o indirecto; y,
d) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los estatutos.
Párrafo.- Será competencia de la asamblea general extraordinaria:
a) La modificación de los estatutos sociales;
b) El aumento y la reducción del capital social;
c) La transformación, fusión o escisión de la sociedad;
d) La disolución de la sociedad; y,
e) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los estatutos.