Artículo 85. Ley Núm. 479-08

Las partes sociales sólo podrán ser cedidas con el consentimiento de todos los socios.

Párrafo.- Los estatutos podrán estipular:

a) Que las partes de los socios comanditarios sean libremente cesibles entre los socios;

b) Que las partes de los socios podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayoría en número y en capital de los socios comanditarios;

c) Que un socio comanditado pueda ceder una proporción de sus partes a un comanditario o a un tercero extraño a la sociedad en las condiciones previstas en el Literal b) de este artículo.