Artículo 76. Ley Núm. 479-08
Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 76. Ley Núm. 479-08
Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.