Artículo 69. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 8 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los gerentes deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la clausura del ejercicio anual.